sábado, 24 de agosto de 2013

APUNTES DOCENTES No. 3 LAS CUENTAS DE ORDEN MAS COMUNES

LAS CUENTAS DE ORDEN MAS COMUNES
 
Existen, en nuestro medio, diversidad de giros o de tipos de empresas que, por ende, tienen características muy específicas. Esto hace casi imposible enumerar las situaciones o eventos que requieren para su control e información por medio de las cuentas de orden.

A continuación se mencionan algunas de las cuentas de orden más comunes:
 
Depósitos en prenda o en garantía.
 
Cuando una entidad efectúa ventas a crédito, puede darse la situación de exigir al cliente la entrega -física o administrativa- de algún bien que garantice, en caso de falta de pago, el crédito otorgado. Esta situación da lugar al uso de cuentas de orden para el control de estos bienes entregados en garantía de la operación
 
Mercancía en consignación.
 
Dentro de nuestro medio son comunes las operaciones consistentes en recibir de otra entidad mercancías en consignación para ser vendidas posteriormente. Como la operación en si se realiza hasta que la venta se realice, es muy común que, mientras esto no suceda, se mantenga un control de estas mercancías por medio de las cuentas de orden. En estas operaciones quien remite las mercancías es el comitente y el que las recibe -para su venta- se le llama consignatario.
 
Documentos descontados y endosados.


El otorgar crédito es una práctica común en las operaciones comerciales. Este crédito en frecuentes ocasiones se hace constar en documentos como letras o pagarés, los cuales se controlan a través de la cuenta de documentos por cobrar.

De igual manera, las entidades también requieren de financiamiento por diversos motivos. Y una forma de conseguirlo es transferir a una institución bancaria los derechos sobre el cobro de sus documentos con vencimiento en fechas posteriores, recibiendo, a cambio, el valor de ellos, menos una comisión al banco- por prestar el servicio de cubrir anticipadamente el importe de los documentos recibidos. Las cuentas de orden son el control ideal de este concepto. 
 
Avales otorgados.

No es de uso muy común, por el riesgo que representa, pero en ocasiones la empresa puede intervenir en alguna operación de crédito de un tercero como aval. Si bien con esto no se asume una responsabilidad inmediata es recomendable llevar un control de los avales otorgados para informar a los interesados de los posibles riesgos adquiridos; y una forma de hacerlo es por medio de las cuentas de orden.

Juicios pendientes.
 
Otro caso que, en ocasiones, se presenta es el de los Juicios en contra. El mantener informados a los accionistas sobre las posibles contingencias en caso de no verse favorecidos con el resultado es el fundamento del control -en cuentas de orden- de este concepto.
 
Seguros contratados.

El asegurar los activos de una entidad ante diferentes riesgos, tiene como finalidad proteger la inversión en los mismos para asegurar su reposición en caso de algún siniestro. Es importante para el accionista saber que hay un seguro vigente sobre las inversiones y debido a eso es relevante su mención y control en cuentas de orden.
 
Tratamiento de las mercancías en consignación
Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.
Para tratar este tema, es preciso hacer claridad sobre algunos conceptos:
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
 Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
 Naturaleza del contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la perdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio. (Esto según la legislación comercial colombiana).
Contabilización de las mercancías entregadas en consignación
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta.
Siendo así, las mercancías entregadas en consignación deben ser contabilizadas en una cuenta de orden, que según el Plan único de cuentas para comerciantes Colombiano, la cuenta a utilizar seria 811520.
 
 
 
 
EJEMPLO
Se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, Iva tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
Contabilice para el consignante y para el consignatario
 
 
 

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